El Juzgado Federal N.º 1 de Santa Fe rechazó la acción de amparo colectivo presentada por organizaciones ambientalistas y referentes sociales que pretendían suspender la licitación de la Hidrovía Paraguay-Paraná hasta que el Estado nacional realizara una Evaluación de Impacto Ambiental Estratégica y Acumulativa sobre toda la cuenca del río Paraná.
La Justicia rechazó el amparo que buscaba frenar el dragado de la Hidrovía
La sentencia, firmada el 5 de junio por el juez federal Gastón Salmain, concluyó que no se acreditó una "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta" por parte del Estado nacional y rechazó tanto la suspensión del Decreto 709/2024 como el pedido de inconstitucionalidad del DNU 699/2024, que declaró servicio público las actividades de dragado, redragado, señalización, balizamiento y control hidrológico.
La resolución representa un respaldo judicial para la continuidad del proceso licitatorio impulsado por el Gobierno nacional sobre la principal vía de salida de las exportaciones argentinas.
"La arbitrariedad o ilegalidad exigida por el artículo 43 de la Constitución Nacional debe ser manifiesta. No basta la invocación de un desacuerdo técnico, una crítica política, una divergencia científica o la postulación de estándares ambientales más rigurosos que los implementados por la Administración", sostuvo el magistrado.
Límite al amparo
Los demandantes habían solicitado que la Justicia ordenara una evaluación ambiental estratégica sobre toda la cuenca del Paraná, suspendiera el proceso licitatorio y declarara inconstitucional el régimen normativo que regula actualmente la concesión de la Vía Navegable Troncal.
Salmain consideró que el planteo excedía los límites propios de la acción de amparo. "La protección ambiental no exige que el juez administre. Exige que controle", afirmó en uno de los párrafos centrales de la sentencia.
También sostuvo que "la Constitución Nacional no consagra una cláusula de inmovilidad ecológica, sino un modelo de desarrollo sostenible", y remarcó que el desafío consiste en compatibilizar producción, infraestructura, comercio exterior y protección ambiental.
Según el fallo, la Hidrovía constituye una infraestructura estratégica para el país y cualquier decisión judicial que paralizara integralmente el proceso debía analizarse con especial prudencia institucional.
"La relevancia económica del corredor no excluye el control ambiental, pero sí impone ponderar cuidadosamente las consecuencias institucionales de una sentencia que pudiera paralizar o condicionar de modo absoluto la gestión de una infraestructura estratégica", señaló.
Licitación en definición
La sentencia llega en un momento crucial para el futuro de la Hidrovía. Tras superar la etapa de evaluación técnica, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación abrió en mayo las ofertas económicas de los dos consorcios que llegaron a la instancia final: la belga Jan De Nul, asociada con Servimagnus, y su competidora DEME.
Ambas presentaron propuestas económicas prácticamente idénticas, con tarifas ubicadas en los valores mínimos previstos por los pliegos.
Finalmente, el mismo día en que Salmain firmó la sentencia, el Gobierno nacional difundió el dictamen de preadjudicación que recomienda otorgar la concesión a Jan De Nul–Servimagnus, abriendo ahora un período para eventuales impugnaciones antes de la adjudicación definitiva. La decisión se basó en el sistema de puntajes aplicado durante las etapas técnica y económica del procedimiento.
El proceso sigue rodeado de controversias. La Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) había advertido semanas atrás sobre presuntas irregularidades en los pliegos y observaciones vinculadas a la transparencia del procedimiento, cuestionamientos que también fueron invocados por los actores en la causa judicial.
Ambas presentaron propuestas económicas prácticamente idénticas, con tarifas ubicadas en los valores mínimos previstos por los pliegos.
Finalmente, el mismo día en que Salmain firmó la sentencia, el Gobierno nacional difundió el dictamen de preadjudicación que recomienda otorgar la concesión a Jan De Nul–Servimagnus, abriendo ahora un período para eventuales impugnaciones antes de la adjudicación definitiva. La decisión se basó en el sistema de puntajes aplicado durante las etapas técnica y económica del procedimiento.
El proceso sigue rodeado de controversias. La Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) había advertido semanas atrás sobre presuntas irregularidades en los pliegos y observaciones vinculadas a la transparencia del procedimiento, cuestionamientos que también fueron invocados por los actores en la causa judicial.
