Las obligaciones del Práctico y su correlativa responsabilidad
En el marco de las actividades de actualización y apoyo profesional que promueve la institución, se realizó una charla virtual titulada "Las obligaciones del práctico y su correlativa responsabilidad". La apertura del encuentro estuvo a cargo del presidente de la Asociación de Prácticos Gustavo Suarez, quien fundamentó la pertinencia de la convocatoria en la alta exposición que afrontan actualmente los profesionales debido a la viralización de situaciones a través de las redes sociales y dispositivos móviles, remarcando la necesidad de conocer el alcance legal y el manejo idóneo de estas contingencias.
El desarrollo técnico de la jornada contó con las disertaciones de la Dra. Marisol Correa, abogada especialista en derecho marítimo y asesora legal de la Asociación, y del práctico del Río Paraná Claudio Venturini, abogado y miembro de la Comisión Directiva. Durante sus intervenciones, se analizó el escenario actual de las vías navegables en el país, signado por un fuerte estrés operativo derivado de cosechas récord y un elevado volumen de importación y exportación de contenedores en terminales como Quequén, Bahía Blanca y los puertos del Río Paraná. Según se precisó, este flujo de tráfico constante reduce los tiempos de descanso y ha incrementado la posibilidad de acaecimientos.
Frente a esta realidad, los expositores enfatizaron que el núcleo de la actividad del práctico radica en la prestación de un servicio de seguridad. Ante situaciones críticas como varaduras, roces o colisiones, se recomendó priorizar la seguridad por sobre la urgencia de finalizar la maniobra o asumir nuevos servicios, instando incluso a evaluar el fondeo preventivo y dar inmediato aviso a la autoridad marítima jurisdiccional en caso de detectar buques que no reúnan las condiciones adecuadas.
En el plano estrictamente legal, se repasó la normativa que rige la actividad, que incluye a la Constitución Nacional, la Ley de la Navegación, el Decreto de Practicaje 2694/91 y el artículo 33 de la Ley de Desarrollo de la Marina Mercante Nacional (N° 27.419), el cual incorpora la limitación de la responsabilidad del práctico salvo en casos donde se determine la existencia de dolo. Asimismo, se aclaró que, en virtud del artículo 147 de la Ley de la Navegación, estas mismas obligaciones y responsabilidades alcanzan de igual modo a los baquianos que son contratados para pilotear buques de cuyas tripulaciones no forman parte.
La asesoría jurídica hizo especial hincapié en el artículo 146 de la Ley de la Navegación para demostrar cómo la seguridad del buque, la carga y la tripulación constituyen el eje de la defensa ante cualquier sumario administrativo o proceso penal. Se remarcó que, tras un incidente, la primera exposición ante la Prefectura Naval Argentina es la piedra angular del proceso, por lo que se sugirió confeccionar con asistencia letrada y la mente fría, aprovechando que los prácticos —a diferencia de los capitanes, que tienen un límite de 24 horas— no cuentan con un plazo perentorio estricto en la ley madre, adoptándose habitualmente un margen prudencial de hasta 72 horas conforme a los códigos de procedimiento.
Finalmente, se recordó a los asociados que la institución ofrece un servicio de atención primaria jurídica gratuita disponible de manera permanente para orientar a los profesionales. También se dieron recomendaciones prácticas para el resguardo documental ante eventuales discrepancias con las declaraciones de las tripulaciones, se instó a recolectar elementos de prueba tales como fotografías, registros del diario de navegación y copias de los soportes informáticos o solicitudes de expedientes cuando la situación lo amerite.
